Fernando Barros

Restricciones de Hierro al Comercio Internacional en Chile

Abogado, consejero de sofofa

Por: Fernando Barros | Publicado: Jueves 5 de mayo de 2016 a las 04:00 hrs.
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En febrero último Chile, México, Estados Unidos, Australia, Japón y otros países de la cuenca del Pacífico firmaron el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, conocido como TPP.

Su principal objetivo es la rebaja o eliminación de los aranceles y demás barreras al libre comercio entre sus miembros, que representan un mercado de 812 millones de personas, donde el intercambio comercial de Chile con los países TPP bordea los US$ 45.000 millones.

Sin embargo, la Comisión Nacional Encargada de Investigar las Distorsiones de Precio de las Mercaderías Importadas recientemente impuso sobretasas arancelarias a la importación de alambrón de acero, accediendo a una petición de protección de la industria nacional representada por CAP.

Esta medida contó con el voto favorable de los miembros de designación política de la Comisión, pero con el voto en contra de los dos representantes del organismo técnico (Banco Central), quienes sostuvieron que la aplicación de estas medidas no constituía el instrumento adecuado para abordar el problema que afecta a la industria doméstica productora de alambrón de acero.

La aplicación de esta sobretasa gatilló la petición de otra empresa nacional que busca la imposición de una sobretasa arancelaria a la importación de clavos, alambres y mallas, lo que, de acogerse, importaría una nueva restricción al comercio internacional y daría pie a perjudicar a otras empresas locales que también pedirían tratos especiales. El inicio de esta investigación nuevamente contó con el apoyo de la mayoría de las autoridades que representan al gobierno en la referida Comisión, pero con el voto en contra del Fiscal Nacional Económico y de los representantes del Banco Central.

La aplicación de cualquier medida restrictiva del comercio es de carácter excepcional, ya que afecta el libre comercio promovido en los tratados internacionales suscritos por Chile, particularmente en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En el caso de las salvaguardias, que se piden cuando existe un aumento significativo de las importaciones, el análisis para admitir a tramitación una solicitud de tal naturaleza es aún más estricto, porque pueden afectarse importaciones que son realizadas de manera legítima, y porque, afecta (aumenta) artificialmente el precio que deben pagar los consumidores de los productos y materias primas importados.

La intervención de la Comisión disponiendo una medida de protección a la industria del acero generó un negativo efecto en la industria de los clavos, alambres y mallas. Ésta concurrió a pedir protección para sus productos y ello afectará a fabricantes de colchones, insumos agrícolas y de construcción y así sucesivamente.

Al igual que las industrias en el país, la comunidad internacional ha manifestado preocupación por las restricciones comerciales de Chile. La Embajada de México, la Delegación de la Unión Europea en Chile, la Oficina Económica y Comercial de España, la Embajada de Brasil y la Oficina Económica y Cultural de Taipéi se opusieron a la aplicación de sobretasas arancelarias a la importación de clavos, alambres y mallas. No se hizo presente China, pero las medidas que se solicitan están dirigidas precisamente a las importaciones provenientes de dicho país, que es el principal socio comercial de Chile y destino de nuestras exportaciones. La experiencia indica que la imposición de estas medidas proteccionistas da lugar a represalias comerciales que afectan nuestras exportaciones.

En el mismo mes abril pasado, en que la Comisión otorgaba protección a CAP, se produjo un aumento en el precio del acero a nivel internacional, lo que importó un alza en el precio de la acción de esa sociedad, ya que la empresa se benefició, simultáneamente, del mejor precio internacional del acero y de la protección artificial que le otorgó el Estado de Chile mediante la aplicación de una salvaguardia.

En momentos complejos para la actividad empresarial, la intervención de la autoridad estatal, para otorgar tratamientos especiales y favorecer a un sector en particular, puede ser perjudicial para otros sectores empresariales y para el mercado en general, en circunstancias que el mismo mercado corrige las situaciones puntuales que puedan existir, como ha quedado demostrado en este caso. Ello es especialmente complejo cuando, a pesar de tratarse de temas que no ocupan titulares, nuestra coherencia con los tratados suscritos y la buena fe comercial están bajo la mirada atenta de la industria nacional y de la comunidad internacional.

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